Mercer Legal Group representa a empleados de Los Angeles y de California en reclamos por ambiente laboral hostil bajo la FEHA y el Título VII. “Ambiente laboral hostil” es un término legal con un significado más estrecho que el de uso cotidiano; podemos ayudarle a entender si su situación cumple con el estándar que usa la ley.
Cuando los hechos respaldan un reclamo por ambiente laboral hostil, los remedios disponibles pueden incluir:
Cada caso es distinto y ningún abogado puede garantizar un resultado específico.
Nuestros abogados de ambiente laboral hostil en California analizan los hechos, determinan si el caso cumple con el estándar de la FEHA y buscan los remedios disponibles cuando los hechos lo permiten. Cuando los hechos no encajan, se lo decimos en la primera llamada. Los casos se manejan con honorarios por resultado (contingencia), sin costo inicial. Desde la primera llamada habla con un abogado sénior.
El ambiente laboral hostil es un estándar legal, no una etiqueta general para un trabajo desagradable. A continuación están las preguntas que más nos hacen los clientes.
Por lo general no. La ley de California exige que la conducta esté vinculada a una característica protegida —raza, género, edad, discapacidad, religión, origen nacional, embarazo, orientación sexual, identidad de género— o a una actividad protegida. Un jefe difícil en un lugar de trabajo en California, sin un vínculo con una clase protegida, por lo general no cumple con el estándar de la FEHA, aun cuando el lugar de trabajo en Los Angeles de verdad se sienta hostil.
Los tribunales de California analizan la totalidad de las circunstancias: la frecuencia, la gravedad, si fue físicamente amenazante o humillante y si interfirió con el trabajo del empleado. Un solo incidente grave puede bastar bajo la FEHA; la conducta de menor gravedad por lo general tiene que ser reiterada y persistente. Los jurados de Los Angeles sopesan el patrón completo, no los comentarios aislados.
Sí. Los empleadores de California tienen el deber afirmativo, bajo la FEHA, de tomar medidas razonables para prevenir y atender el acoso. Una respuesta deficiente o inexistente ante una queja creíble en un lugar de trabajo de Los Angeles puede respaldar la responsabilidad del empleador y también puede sustentar un reclamo aparte por represalias si se castigó al empleado después de reportar.
Es posible, bajo la doctrina de despido constructivo (constructive discharge) de California. Si una persona razonable en el mismo lugar de trabajo de Los Angeles se hubiera sentido forzada a renunciar, la ley de California trata esa renuncia como un despido por parte del empleador para efectos de los daños. Los casos de despido constructivo dependen de lo que el empleado intentó antes de renunciar.
Para los reclamos bajo la FEHA, tres años desde el último acto del patrón para presentarlos ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD). Los reclamos federales bajo el Título VII tienen plazos más cortos ante la EEOC, a menudo 300 días en California. Para los patrones continuos en lugares de trabajo de California, la doctrina de la “violación continua” (continuing violation) puede extender el plazo.
Si el acoso en su trabajo está vinculado a una característica protegida —raza, género, edad, discapacidad, religión, origen nacional, embarazo, orientación sexual o identidad de género— o a una queja que usted presentó, comuníquese con Mercer Legal Group para una evaluación gratuita y confidencial de su caso. Comunicarse con nosotros no crea una relación abogado-cliente.
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